Micelio

Artículo 6

Ley 2531 de 2025 · por medio de la cual se crea la política pública de acceso al cine colombiano y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y sus entidades adscritas, en el marco de las funciones otorgadas a cada una de ellas, serán las encargadas de la elaboración, formulación e implementación de la política pública de apoyo al cine colombiano.

El Ministerio de·las Culturas, las Artes y los Saberes reglamentará la·metodología y aplicación para la implementación y correcta ejecución de la política pública de apoyo al cine colombiano.

Parágrafo

Para la elaboración del programa nacional de Cine Abierto, se tendrá en cuenta la participación de:

a)

Entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal, y demás entidades que gestionen proyectos referentes a la producción audiovisual;

b)

Canales regionales de economía pública o mixta.

c)

Organizaciones de productores independientes;

d)

Sector privado con incidencia en la producción audiovisual;

e)

Productores independientes.

f)

Escuelas de cine, artes audiovisuales y afines.

g)

Integrantes de la economía popular y comunitaria que desempeñen sus labores en actividades relacionadas con el objeto de la presente ley.

h)

Entidades públicas para la cooperación internacional y/o actores in­ternacionales interesados, debidamente certificados por la Cancille­ría y avalados para. participar por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2531 de 2025