Micelio

Artículo 6

Ley 2531 de 2025 · por medio de la cual se crea la política pública de acceso al cine colombiano y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y sus entidades adscritas, en el marco de las funciones otorgadas a cada una de ellas, serán las encargadas de la elaboración, formulación e implementación de la política pública de apoyo al cine colombiano.

El Ministerio de·las Culturas, las Artes y los Saberes reglamentará la·metodología y aplicación para la implementación y correcta ejecución de la política pública de apoyo al cine colombiano.

Parágrafo

Para la elaboración del programa nacional de Cine Abierto, se tendrá en cuenta la participación de:

a)

Entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal, y demás entidades que gestionen proyectos referentes a la producción audiovisual;

b)

Canales regionales de economía pública o mixta.

c)

Organizaciones de productores independientes;

d)

Sector privado con incidencia en la producción audiovisual;

e)

Productores independientes.

f)

Escuelas de cine, artes audiovisuales y afines.

g)

Integrantes de la economía popular y comunitaria que desempeñen sus labores en actividades relacionadas con el objeto de la presente ley.

h)

Entidades públicas para la cooperación internacional y/o actores in­ternacionales interesados, debidamente certificados por la Cancille­ría y avalados para. participar por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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