Micelio

Artículo 38

Decreto 1221 de 1986 · por el cual se dicta el estatuto básico de las entidades descentralizadas departamentales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE QUIENES NO PUEDEN SER ELEGIDOS O DESIGNADOS MIEMBROS DE JUNTAS O CONSEJOS, GERENTES O DIRECTORES. Además de los impedimentos e inhabilidades que consagren las disposiciones vigentes, no podrán ser elegidos miembros de Juntas o Consejos Directivos, ni Gerentes Directores quienes

a)

Se hallen en interdicción judicial;

b)

Hubieren sido condenados por delitos contra la administración pública, la administración de justicia o la fe pública, o condenados pena primitiva de la libertad por cualquier delito, exceptuados los culposos y los políticos;

c)

Se encuentren suspendidos en el ejercicio de sus profesión o lo hubieren sido por falta grave o se hallen excluidos de ella:

d)

Como empleados públicos de cualquier orden hubieren sido suspendidos por dos veces o destituidos; f) Durante el año anterior a la fecha de su nombramiento hubiere ejercido el control fiscal en la respectiva entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1221 de 1986