DE QUIENES NO PUEDEN SER ELEGIDOS O DESIGNADOS MIEMBROS DE JUNTAS O CONSEJOS, GERENTES O DIRECTORES. Además de los impedimentos e inhabilidades que consagren las disposiciones vigentes, no podrán ser elegidos miembros de Juntas o Consejos Directivos, ni Gerentes Directores quienes
Se hallen en interdicción judicial;
Hubieren sido condenados por delitos contra la administración pública, la administración de justicia o la fe pública, o condenados pena primitiva de la libertad por cualquier delito, exceptuados los culposos y los políticos;
Se encuentren suspendidos en el ejercicio de sus profesión o lo hubieren sido por falta grave o se hallen excluidos de ella:
Como empleados públicos de cualquier orden hubieren sido suspendidos por dos veces o destituidos; f) Durante el año anterior a la fecha de su nombramiento hubiere ejercido el control fiscal en la respectiva entidad.