Las pensiones que en la actualidad sufraga la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, reconocidas por disposiciones vigentes al personal uniformado, serán liquidadas y pagadas en lo sucesivo de conformidad con las oscilaciones o aumentos de los sueldos que se hayan hecho o se hagan al personal en servicio para los respectivos cargos, grados o a sus equivalencias a que hubiere lugar, según el caso.
Ley 72 de 1947 →Vigente
Artículo 10
Ley 72 de 1947 · Por la cual se modifican los artículos 19 y 25 de la ley 74 de 1945, y se dictan disposiciones relacionadas con las prestaciones sociales del personal uniformado y civil de la Policía Nacional y otras Cajas de Prevención Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.