Micelio

Artículo 17

Ley 26 de 1908 · Por la cual se modifica la constitución del Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde el 1.° de Agosto de 1904 hasta la fecha que éntre en vigencia la presente Ley se liquidará á todos los militares la cantidad con que han contribuido para el Montepío, y se expedirá á cada uno de ellos una cédula o título en que se exprese el valor de su contribución. Puesta en vigencia esta Ley, mensualmente se dará recibo á cada uno de los contribuyentes por las cantidades que se les descuenten. La Tesorería del Montepío llevará un libro de cuenta individual de contribuyentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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