Micelio

Artículo 3

Decreto 111 de 1903 · Por el cual se derogan varios de carácter legislativo, sobre asuntos fiscales y se determinan las disposiciones que deben regir sobre derechos de exportación de metales preciosos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los particulares que hayan anticipado fondos en oro al Gobierno, de acuerdo con el artículo 5° del Decreto número 1424, de 20 de Septiembre de 1902, tendrán derecho a que se les devuelvan las cantidades sobrantes.

Parágrafo

Del mismo modo serán devueltas a los exportadores las cantidades que, en calidad de empréstito, hayan entregado al Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 9° de dicho Decreto.

Art.4°. El presente Decreto regirá desde la fecha en que llegue a conocimiento de los respectivos Administradores de Aduana de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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