La presente resolución aplica a los servidores públicos del Sistema Específico de Carrera de la Entidad, a los empleados vinculados mediante nombramiento provisional, de todos los niveles organizacionales, funcionarios en período de prueba, los de libre nombramiento y remoción de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuyos empleos sean teletrabajables por cualquiera de las modalidades aquí establecidas, de acuerdo con el Anexo 1 de la presente resolución.
o. El teletrabajo y sus modalidades adoptadas en la presente resolución, aplicará también para los servidores públicos que sean vinculados a la planta de personal de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como supernumerarios o temporales.
o. Los servidores con personal a cargo designados, asignados y/o encargados en las jefaturas de oficina, direcciones de gestión, dirección operativa, defensoría del contribuyente y del usuario aduanero, subdirecciones, direcciones seccionales, divisiones, coordinaciones y grupos internos de trabajo solo podrán postularse a la modalidad suplementaria de teletrabajo.
o. Es importante tener en cuenta que la modalidad de teletrabajo es voluntaria para las partes, por lo tanto, no es un derecho del servidor público.