Micelio

Artículo 19

Decreto 3049 de 1968 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y nueve. Son funciones de la Sección de Ingeniería

a)

Estudiar normas técnicas y proponer su adopción para el establecimiento, ensanche o mejoramiento de los servicios de radiocomunicaciones del país, así como para la fabricación, ensamble e importación de equipos y materiales utilizados en estos servicios, en orden a obtener mayor eficiencia los servicios de radiocomunicaciones, y

b)

Emitir conceptos técnicos sobre las solicitudes de concesión o permiso para el establecimiento, explotación, ensanche o mejoramiento de los servicios de radiocomunicaciones, así como sobre la fabricación, ensamble o importación de los elementos que se empleen en los mismos;

c)

Servir de cuerpo consultivo, para la resolución de problemas de carácter técnico o en los servicios de radiocomunicaciones, conforme a los reglamentos que expida el Ministerio, y

d)

Estudiar y tramitar las solicitudes de concesión o permiso para la instalación de sistemas de comunicaciones radioeléctricas, y conceptuar sobre la idoneidad del personal técnico que requiera licencia. De la Sección de Frecuencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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