Artículo diez y nueve. Son funciones de la Sección de Ingeniería
Estudiar normas técnicas y proponer su adopción para el establecimiento, ensanche o mejoramiento de los servicios de radiocomunicaciones del país, así como para la fabricación, ensamble e importación de equipos y materiales utilizados en estos servicios, en orden a obtener mayor eficiencia los servicios de radiocomunicaciones, y
Emitir conceptos técnicos sobre las solicitudes de concesión o permiso para el establecimiento, explotación, ensanche o mejoramiento de los servicios de radiocomunicaciones, así como sobre la fabricación, ensamble o importación de los elementos que se empleen en los mismos;
Servir de cuerpo consultivo, para la resolución de problemas de carácter técnico o en los servicios de radiocomunicaciones, conforme a los reglamentos que expida el Ministerio, y
Estudiar y tramitar las solicitudes de concesión o permiso para la instalación de sistemas de comunicaciones radioeléctricas, y conceptuar sobre la idoneidad del personal técnico que requiera licencia. De la Sección de Frecuencias.