Micelio

Artículo 2.2.14.3.2

Registro De Beneficiarios

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de Beneficiarios. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) reportará al administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, las novedades de ingreso y retiro de beneficiarios, de acuerdo con la verificación del cumplimiento de los requisitos definidos en el presente decreto y conforme con el procedimiento que para tal fin establezca el Ministerio del Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1833 de 2016