Micelio

Artículo 11

Decreto 604 de 1905 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1905

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11. Los sindicados, sus voceros y el Agente del Ministerio Público pueden pedir, dentro de esos cinco días, que se cite para la audiencia á los testigos y peritos que estimen convenientes á la defensa ó acusación, según el caso; ó presentar pruebas con el mismo fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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