Micelio

Artículo 140

Separación Temporal

Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Separación Temporal. Cuando el Oficial o Suboficial sea condenado por la Justicia Penal Militar o la ordinaria a la pena principal de arresto, o a prisión por delitos culposos, o cuando así lo determine un Tribunal Disciplinario, será separado en forma temporal por el tiempo de condena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 89 de 1984