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Artículo 1.3.1.10.12

Control Tributario De Los Bienes Que Se Introduzcan Y Comercialicen En Los Departamentos Del Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés Y Vichada Exentos Del Impuesto Sobre Las Ventas (Iva) Conforme A Lo Dispuesto En Los Numerales 6 Y 7 Del Artículo 477 Del Estatuto Tributario

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Control tributario de los bienes que se introduzcan y comercialicen en los departamentos del Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada exentos del Impuesto sobre las Ventas (IVA) conforme a lo dispuesto en los numerales 6 y 7 del artículo 477 del Estatuto Tributario.Cuando se trate de la venta de bienes de que tratan los numerales 6 y 7 del artículo 477 del Estatuto Tributario, el comercializador adquirente deberá informar al vendedor una dirección física, que deberá estar ubicada en un •municipio del departamento objeto de la exención, para ser incluida en la factura.

El comercializador adquirente deberá entregar al vendedor los siguientes documentos como soporte de la venta, salvo cuando la venta se realice entre comercializadores domiciliados en los departamentos objeto de la exención:

1.

Copia del Registro Único Tributario (RUT).

2.

Copia del certificado de matrícula mercantil expedido por LA Cámara de comercio.

3.

Copia del documento del transporte de la mercancía que ampara, según el medio utilizado (Remesa del transporte de carga, conocimiento de embarque, lista de carga, guía aérea) cuando el transporte sea contratado por el comercializador adquirente. Cuando el transporte de la mercancía se realice con vehículos propios, se deberá conservar copia de la remesa de transporte o del documento que lo ampare.

El comercializador adquirente por su Parte; deberá conservar copia del documento de transporte descrito en el numeral 3 del presente artículo, como soporte de la operación.

Cuando se trate de la venta de bienes al por mayor dentro de los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, deberá constar en la factura, además de los requisitos exigidos por las normas tributarias para su expedición, la indicación de la dirección, física del comercializador adquirente, que deberá estar ubicada en un municipio de estos departamentos, para este caso, el comercializador adquirente deberá anexar al vendedor, los documentos de que tratan los numerales 1 y 2.

Cuando se trate de la comercialización de motocicletas y motocarros al consumidor final, el vendedor deberá conservar copia del Certificado de Tradición y Libertad, donde conste que la motocicleta o el motocarro fueron registrados en las oficinas de tránsito ubicadas en los departamentos señalados.

En la enajenación de bienes de que trata el numeral 7 del artículo 477 del Estatuto Tributario, el adquirente, además de lo anterior, deberá cumplir los requisitos señalados en los literales a), b) y c) del numeral 7 del artículo 477 citado.

Parágrafo 1

La venta de bicicletas, motocicletas y motocarros, y sus partes, desde los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada a personas residenciadas o domiciliadas por fuera de estos departamentos, está gravada con el Impuesto sobre las Ventas (IVA).

Se presume que hay venta del bien fuera de estos departamentos cuando se realice el traslado de la matrícula de las motocicletas y motocarros a departamentos distintos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.

Parágrafo 2

Los importadores de bicicletas y sus partes, motocicletas y sus partes, y motocarros y sus partes, podrán descontar en la determinación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), el impuesto pagado en su nacionalización y en las compras nacionales, cuando vendan estos bienes con destino exclusivo al consumo dentro de los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, conforme lo dispone el numeral 6 del artículo 477 del Estatuto Tributario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.3.1.10.12. Control tributario de los bienes exentos del impuesto sobre las ventas (IVA) que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada. Cuando se trate de la enajenación a comercializadores de bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes, de que trata el numeral 6 del artículo 477 del Estatuto Tributario, con destino a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, el comprador deberá informar al vendedor una dirección física, que deberá estar ubicada en un municipio de estos departamentos, para ser incluida en la factura.

El comercializador deberá entregar al vendedor los siguientes documentos como soporte de la enajenación, salvo cuando la venta se realice entre comercializadores domiciliados en los departamentos objeto de la exención:

1.

Copia del certificado del Registro Único Tributario (RUT) del comprador.

2.

Copia del certificado de la matrícula mercantil expedido por la cámara de comercio.

3.

Copia del documento del transporte de la mercancía que ampara, según el medio utilizado (Remesa del transporte de carga, conocimiento de embarque, lista de carga, guía aérea), cuando el transporte sea contratado por el comercializador. Cuando el transporte de la mercancía se realice con vehículos propios, se deberá conservar copia de la remesa de transporte o del documento que lo ampare.

El comprador, por su parte, deberá conservar copia de este último documento de transporte, como soporte de la operación.

Cuando se trate de la venta de bienes al por mayor dentro de los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, deberá constar en la factura, además de los requisitos exigidos por las normas tributarias para su expedición, la indicación de la dirección física del comercializador adquirente, que deberá estar ubicada en un municipio de estos departamentos, para lo cual, se anexará copia de los certificados del Registro Único Tributario (RUT) y de matrícula mercantil expedido por la cámara de comercio.

Cuando se trate de la comercialización de motocicletas y motocarros al consumidor final, el vendedor deberá conservar copia del Certificado de Tradición y Libertad, donde conste que la motocicleta o el motocarro fueron registrados en las oficinas de tránsito ubicadas en los departamentos señalados.

Parágrafo 1

La enajenación de bicicletas, motocicletas y motocarros, y sus partes, en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada a personas residenciadas o domiciliadas por fuera de estos departamentos, está gravada con el Impuesto sobre las Ventas (IVA).

Se presume que hay enajenación gravada del bien cuando se realice el traslado de la matrícula de las motocicletas y motocarros a departamentos distintos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.

Parágrafo 2

Los importadores de bicicletas y sus partes, motocicletas y sus partes, y motocarros y sus partes, podrán descontar en la determinación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), el impuesto pagado en su nacionalización y en las compras nacionales, cuando enajenen estos bienes con destino exclusivo al consumo dentro de los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, conforme lo dispone el numeral 6 del artículo 477 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 3

En el caso de las motocicletas, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá hacer un estudio de mercado con el fin de verificar la realidad económica frente a las operaciones que se realicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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