Micelio

Artículo 2

Ley 37 de 1878 · Que concede una pensión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El derecho a reclamar la pensión de que trata el artículo anterior comenzará a contarse desde la publicacion de esta lei; i en consecuencia las mensualidades correspondientes a la actual vijencia económica se considerarán como incluidas en el Presupuesto de gastos en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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