Micelio

Artículo 11

Decreto 1175 de 1976 · DECRETO 1175 DE 1976, 09/06/1976,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Igualmente el Fondo desarrollará las siguientes actividades

a)

Comprar y exportar directamente artículos de producción nacional cuando ello fuere necesario Para fomentar el comercio exterior;

b)

Adquirir a cualquier título bienes o servicios en el país o en el extranjero para facilitar la colocación de productos colombianos, y e) Celebrar acuerdos sobre intercambio comercial y abrir créditos especiales que faciliten la ejecución de los mismos, así como realizar todas las operaciones necesarias para la oportuna y más provechosa utilización de los saldos que a favor de Colombia resulten de dichos acuerdos.

Parágrafo 1

La Junta Directiva podrá otorgar créditos o líneas de crédito especiales a personas naturales o jurídicas en el exterior, de carácter público o privado destinados a facilitar la exportación de productos colombianos.

Parágrafo 2

La Junta Directiva, mediante resoluciones de carácter general podrá establecer los mecanismos compensatorios que considere convenientes, reglamentar las cuantías y de más condiciones para el pago y reconocimiento de tales beneficios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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