Igualmente el Fondo desarrollará las siguientes actividades
Comprar y exportar directamente artículos de producción nacional cuando ello fuere necesario Para fomentar el comercio exterior;
Adquirir a cualquier título bienes o servicios en el país o en el extranjero para facilitar la colocación de productos colombianos, y e) Celebrar acuerdos sobre intercambio comercial y abrir créditos especiales que faciliten la ejecución de los mismos, así como realizar todas las operaciones necesarias para la oportuna y más provechosa utilización de los saldos que a favor de Colombia resulten de dichos acuerdos.
La Junta Directiva podrá otorgar créditos o líneas de crédito especiales a personas naturales o jurídicas en el exterior, de carácter público o privado destinados a facilitar la exportación de productos colombianos.
La Junta Directiva, mediante resoluciones de carácter general podrá establecer los mecanismos compensatorios que considere convenientes, reglamentar las cuantías y de más condiciones para el pago y reconocimiento de tales beneficios.