Artículo segundo. Créase un Comité Interministerial constituido por él Jefe de la Sección de Nutrición del Ministerio de Salud Pública, el Jefe de la Oficina de Planeación. Coordinación y Evaluación del Ministerio de Educación Nacional y el Coordinador Ejecutivo del Ministerio de Agricultura, a cuyo cargo estará la orientación normativa de-los Programas integrados de Nutrición Aplicada (PINA), que hayan de llevarse a cabo dentro del territorio nacional.
Decreto 566 de 1962 →Vigente
Artículo 2
Decreto 566 de 1962 · Por el cual se adscribe la dirección y ejecución de los Programas Integrados de Nutríción Aplicada (PINA) al Instituto Nacional de Nutrición, se provee a su organización nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.