Artículo segundo . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente las citadas en el artículo primero. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 21 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Decreto 21 de 1958 · por el cual se dan unas autorizaciones a la Junta Directiva del Banco de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.