Iniciada la investigación correspondiente, el Consejo procederá a formular por escrito los cargos contra la persona vinculada a la investigación, para que haga los descargos por escrito y solicite o presente las pruebas que pretenda hacer, dentro del término de un (1) mes.
Este término se contará a partir de la fecha de notificación o de la publicación por parte del consejo de aviso en un medio escrito de amplia circulación nacional cuando se desconozca el domicilio de la persona sujeta a investigación.