Tablero de Control . En el marco del MESEPP, las entidades obligadas, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia T302 de 2017, formularán, con el acompañamiento técnico del Departamento Nacional de Planeación, los indicadores de medición y de seguimiento de las acciones dirigidas al cumplimiento de las órdenes establecidas en la Sentencia T 302 de 2017. Una vez formulados los indicadores por parte de las entidades responsables, estos reposarán en un tablero de control diseñado y administrado por el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con los plazos y procedimientos definidos por dicha entidad. Los objetivos del tablero son: (I) Generar información e insumos relacionados a los indicadores de seguimiento de las acciones dirigidas al cumplimiento de las órdenes establecidas en la Sentencia T 302 de 2017, para que el MESEPP y su Secretaría Técnica, tomen las decisiones a que haya lugar. (II) Generar alertas tempranas (semáforos), para asegurar la consecución de las metas de cumplimiento de los indicadores propuestos. (III) Propender por la transparencia y la rendición de cuentas al interior del Gobierno.
La secretaria técnica del Consejo MESEPP, coordinará con el DNP, la entrega y reporte de información en el tablero de control, según reglamentación dispuesta para tal fin.
La información que suministren las entidades públicas deberá ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible, y dar cumplimiento a la ley 1581 de 2012.
El departamento de La Guajira, el municipio de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia deberán proporcionar toda la información de que disponen a las autoridades del orden nacional, y prestar toda la colaboración necesaria para integrar el Tablero de Control.
Los indicadores que se formulen deberán propender por referirse al goce efectivo del derecho (IGED).