Micelio

Artículo 21

Decreto 1346 de 1994 · por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia Territorial para el Conocimiento del Estado de Invalidez en primera instancia. Para conocer en primera instancia de las solicitudes de calificación de que trata el presente Decreto, es competente, a elección del peticionario, la Junta Regional de Calificación de Invalidez del lugar de residencia del afiliado o beneficiario, o la del lugar donde se encuentra o se encontraba prestando sus servicios al momento de la invalidez, la enfermedad o la muerte. Los conflictos de competencia que se presenten entre las diferentes juntas regionales, las dirimirá el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. CAPITULO VI. Procedimiento para la primera instancia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1346 de 1994