Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Del tratamiento de los residuos de alimentos . Los residuos de alimentos recogidos en los vehículos se deberán someter a cualquiera de las siguientes acciones
a)
Destrucción;
b)
Esterilización;
c)
Disposición de acuerdo a la procedencia y puertos de escala de las mismas, según concepto de las autoridades sanitarias en cada caso, teniendo en cuenta que en-ningún momento podrán retirarse del área del terminal sin previo tratamiento que garantice que no constituyen riesgo epidemiológico o para la sanidad del país. CAPITULO V. Del control de vectores en los terminales portuarios.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.