Las comisiones o corretajes sobre Pólizas de Seguros de Vida que las Compañías pagan a sus Agentes repartidas en varios años, así como las comisiones por colocación y renovación de seguros comerciales o generales, los corretajes pendientes, las formas de pago y demás condiciones, en caso de retiro, deben ser acordadas entre el Agente Colocador de Seguros y las compañías, en convenciones colectivas si son sindicalizados o en convenciones individuales si no lo son; pero en ningún caso se podrá desmejorar las condiciones y garantías legales y extralegales en que actualmente trabaja el Agente profesional.
Ley 65 de 1966 →Vigente
Artículo 8
Ley 65 de 1966 · Por la cual se reglamenta la profesión de Agente Colocador de Seguros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.