Artículo eliminado por el inciso primero del artículo 1 del decreto 1242 de 2013.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3.1.12.2.2Otros datos de la información promocional.
Toda la información promocional de las carteras colectivas deberá incluir la denominación comercial de la sociedad administradora y su sigla según figure en los estatutos sociales, indicando que se trata de una entidad sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
La información financiera que se presente al público deberá hacerse en tasas efectivas, cuando haya lugar a ello.