Artículo primero. El artículo 1° de la Ley 62 de 1942 quedará así: La Nación reconoce al Municipio de Barranquilla la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00) moneda legal, valor de la adquisición, por el Banco Agrícola Hipotecario, del Edificio Palma, situado el Paseo Bolívar, de la ciudad de Barranquilla, conforme al artículo primero de la Ley 62 de 1942.
Decreto 49 de 1955 →Vigente
Artículo 1
De La Ley 62 De 1942 Quedará Así: La Nación Reconoce Al Municipio De Barranquilla La Suma De Doscientos Cincuenta Mil Pesos ($250
Decreto 49 de 1955 · Por el cual se subroga la Ley 62 de 1942
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.