Lectura de la indagatoria. Sanciones por omisión. Concluida la declaración indagatoria, el procesado podrá leerla por sí mismo y el funcionario le hará saber que le asiste este derecho. Si no lo hiciere por sí o por medio de apoderado, el secretario la leerá íntegramente, al pie de la cual se hará mención expresa de tal lectura.
La omisión de la lectura de esta diligencia hará incurrir al funcionario en una multa hasta de doscientos pesos que será Impuesta por el superior por vía disciplinaria.
Terminado el interrogatorio y antes de que se firme el acta, el procesado manifestará si se ratifica en su contenido o si tiene algo que añadir o enmendar. De todo debe dejarse constancia en el acta.