Micelio

Artículo 18

Decreto 1790 de 2003 · por el cual se suprime el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Programa de supresión de cargos. De conformidad con lo previsto en el presente decreto y en el artículo 8 del Decreto-ley 254 de 2000 dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la cual el liquidador asuma sus funciones, elaborará el programa de supresión de cargos, procediendo a eliminar los cargos vacantes y los que no sean necesarios para adelantar la liquidación. Allí se determinará el personal exclusivamente necesario para llevar a cabo la liquidación. Para el efecto, previa aprobación de la Junta Liquidadora, se expedirán los actos necesarios de conformidad con las disposiciones legales vigentes. En todo caso, al vencimiento del término de liquidación, quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes de acuerdo con el régimen legal aplicable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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