Micelio

Artículo 747

Inconsistencias Advertidas En La Diligencia De Entrega

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inconsistencias advertidas en la diligencia de entrega. En caso de detectarse inconsistencias entre la mercancía físicamente encontrada en el recinto de almacenamiento y la descrita en el acto administrativo de donación, entendidas estas como, la variación o diferencia en la cantidad, el peso, el tipo de mercancía y/o la falta de alguna pieza o elemento que inicialmente ingresó al recinto de almacenamiento para su guarda y custodia, y no a la calidad de las mercancías, el representante legal de la entidad beneficiaria o su delegado, debidamente acreditado, deberá manifestar, por escrito, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los tres (3) días siguientes a la diligencia, si acepta o no la donación de la mercancía encontrada físicamente. En caso de una aceptación parcial o rechazo de la donación, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá proceder a modificar o a revocar el acto administrativo mediante el cual se realizó la donación. En los casos de faltantes la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá adelantar el procedimiento previsto en el reglamento, para faltantes de mercancías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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