Modificación del artículo 2.12.2.3.3 del Decreto 1080 de 2015. Modifíquese el artículo 2.12.2.3.3 del Decreto 1080 de 2015, así: " ARTÍCULO 2.12.2.3.3. Manejo fiduciario. La inversión o donación debe manejarse mediante la constitución de una fiducia mercantil irrevocable y su correspondiente patrimonio autónomo. La entidad fiduciaria será la encargada de certificar el cumplimiento de este requisito.
En casos excepcionales, teniendo en cuenta los montos menores de inversión o donación total a cada proyecto (no superiores a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes), y según los parámetros de la convocatoria de aplicación, no será necesaria la constitución de fiducia mercantil irrevocable, siempre que pueda acreditarse la destinación de los recursos para los fines del proyecto.
No será necesaria la constitución de una fiducia mercantil irrevocable en los proyectos propios de micro, pequeñas y medianas empresas, siempre que pueda acreditarse la destinación de los recursos para los fines del proyecto.
La convocatoria de aplicación precisará los requisitos y las condiciones que deben cumplir las entidades fiduciarias y la constitución de la fiducia mercantil irrevocable de conformidad con la normativa vigente aplicable a la fiducia mercantil. En todo caso, la irrevocabilidad de la fiducia consistirá en que el fideicomitente no podrá modificar la destinación de los recursos fideicomitidos sin aprobación previa y escrita del Ministerio de Cultura y de la entidad que realice la convocatoria de aplicación del incentivo. En el evento de no poderse ejecutar, o de ejecutarse parcialmente el proyecto de que se trate, los recursos remanentes, así como sus rendimientos financieros serán consignados a órdenes del Tesoro Nacional. Los recursos fideicomitidos no forman parte de la prenda general de los acreedores de la fiduciaria ni de los fideicomitentes, y sólo garantizan obligaciones contraídas en cumplimiento de la finalidad perseguida con este contrato, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero."