Micelio

Artículo 14

Medidas De Restauración Ambiental

Decreto 2715 de 2010 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1382 de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medidas de restauración ambiental. En los eventos en que se rechace la solicitud de legalización de minería o no se apruebe el Programa de Trabajos y Obras - P.T.O.- o no se establezca el Plan de Manejo Ambiental -P.M.A.- por parte de las autoridades mineras o ambientales competentes, corresponderá a esta última, imponer con cargo al solicitante, medidas de restauración ambiental de las áreas afectadas por la actividad minera, con el objeto de efectuar un cierre ambientalmente adecuado de la misma. En caso de no requerirse la implementación de dichas medidas, se informará a la Autoridad Minera y a la Alcaldía Municipal para el abandono del área. En todo caso, las medidas de restauración ambiental, no se pueden constituir en fundamento para continuar la explotación minera.

Parágrafo 1

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -MAVDT- establecerá el procedimiento, los requisitos y las condiciones para el establecimiento de las medidas de restauración ambiental a que se refiere el presente artículo.

Parágrafo 2

La Autoridad ambiental competente informará a la Autoridad Minera y a la Alcaldía Municipal sobre la finalización de actividades de restauración ambiental para el cierre de la mina. CAPÍTULO III Legalización de Minería con Minidragas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2715 de 2010