Micelio

Artículo 10

Cuando La Corte Acogiere El Criterio Del Magistrado Disidente De La Sala Constitucional, Lo Encargará De La Ponencia

Decreto 432 de 1969 · Por el cual se dictan normas relativas al funcionamiento de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y procedimentales para el estudio y despacho de los asuntos a su cargo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la Corte acogiere el criterio del Magistrado disidente de la Sala Constitucional, lo encargará de la ponencia. Pero si ninguno de los estudios presentados por la Sala Constitucional, fuere adoptado por la Corte Plena, el Presidente de ésta procederá a sortear un ponente entre los restantes Magistrados de la corporación que compartan la tesis de la mayoría. Sección 2 a

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 432 de 1969