Además de los fines indicados en el artículo 1 de la Ley 123 de 1959 , el Gobierno podrá realizar las operaciones financieras necesarias para cumplir los siguientes objetivos:
Financiación de importaciones esenciales, a fin de asegurar al país un adecuado nivel de actividad económica;
Terminación o ensanche de empresas fundamentales para el desarrollo económico de la Nación;
Construcción y ensanche de planes eléctricos y gasoductos;
Adquisición de equipos para ferrocarriles y transportes en general, y para el mantenimiento de las vías públicas;
Desarrollo y terminación del sistema de vías de comunicación;
Adquisición de materiales y de equipos para el mejoramiento de los puertos y desarrollo de un plan de Aeropuertos;
Financiación de planes regionales de desarrollo económico, empresas de colonización, irrigación y drenajes;
Adquisición de maquinaria agrícola, silos y plantas de almacenamiento, conservación y envase de productos agrícolas y de pesca, planes agrarios en general;
Hacer arreglos de Deuda Externa.
Financiación de planes de mejoramiento social, tales como vivienda, construcción de aulas y de hospitales, acueductos y alcantarillados, obras de mejoramiento urbano, formación de maestros, médicos y técnicos;
Financiación de estudios técnicos, y
Financiación a través de institutos o entidades oficiales o semioficiales, de industrias privadas que contribuyan al desarrollo económico del país, sustituyendo importaciones o creando divisas.