Micelio

Artículo 284

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incurre en separación temporal, de un mes a un año, el Oficial o Suboficial que comete alguno de los siguientes hechos, siempre que no estén previstos como delitos:

1° Atacar por vías de hecho a un inferior, fuera del servicio;

2° Usar sin la debida autorización naves aéreas, fluviales o marítimas;

3° Abusar manifiestamente de las atribuciones que le son propias, privando a otro militar de su libertad, y

4° Transportar sin la debida autorizaci6n, en naves aéreas, marítimas o fluviales, personas o cosas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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