Micelio

Artículo 4

º De La Experiencia

Decreto 184 de 1987 · por el cual se establecen los requisitos para el desempeño de los empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DE LA EXPERIENCIA. Se entiende por experiencia los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos en la práctica de una profesión u oficio. Para los efectos del presente Decreto la experiencia se clasifica en

a)

Relacionada: Es la experiencia obtenida en empleos cuyas funciones son de la misma naturaleza del cargo a que se aspira.

b)

Profesional: Es la experiencia adquirida a partir de la obtención del correspondiente título universitario.

c)

General: Es la experiencia obtenida en el desempeño de cualquier empleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 184 de 1987