ARTICULO 11. Introdúcese el siguiente artículo nuevo: De las Corporaciones Autónomas Regionales. ARTICULO 59 Bis : ORGANISMOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DE AGRICULTURA. Las Corporaciones Autónomas Regionales serán establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura. En tal carácter cumplirán con las obligaciones señaladas en este Decreto, y el Ministro de Agricultura o se delegado, será miembro de la respectiva Junta o Consejo Directivo.
o. El Ministro de Agricultura presidirá las respectivas Juntas o Consejos Directivos, cuando el Gobernador del Departamento respectivo forme parte de la misma Junta, la presidirá en ausencia del Ministro.
o. En la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, C.V.C., el Ministro de Agricultura será miembro en sustitución del Ministro de Desarrollo Económico.