Micelio

Artículo 11

Introdúcese El Siguiente Artículo Nuevo: De Las Corporaciones Autónomas Regionales

Decreto 3120 de 1968 · Por el cual se adiciona el Decreto 2420 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 11. Introdúcese el siguiente artículo nuevo: De las Corporaciones Autónomas Regionales. ARTICULO 59 Bis : ORGANISMOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DE AGRICULTURA. Las Corporaciones Autónomas Regionales serán establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura. En tal carácter cumplirán con las obligaciones señaladas en este Decreto, y el Ministro de Agricultura o se delegado, será miembro de la respectiva Junta o Consejo Directivo.

Parágrafo 1

o. El Ministro de Agricultura presidirá las respectivas Juntas o Consejos Directivos, cuando el Gobernador del Departamento respectivo forme parte de la misma Junta, la presidirá en ausencia del Ministro.

Parágrafo 2

o. En la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, C.V.C., el Ministro de Agricultura será miembro en sustitución del Ministro de Desarrollo Económico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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