Articulo 20 . El Comité Asesor de Valorización se reunirá por convocatoria de su Presidente o de su Vicepresidente, el Director Ejecutivo de la Corporación o del Subdirector de Valorización. Para instalarse y deliberar necesita la asistencia de tres (3) de sus miembros, al menos, y sus conceptos se adoptaran por la mayoría de votos de los asistentes. De las reuniones del Comité se levantaran las correspondientes actas, que suscribirán el Presidente y el Secretario del mismo.
Decreto 2709 de 1983 →Vigente
Artículo 20
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.