✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 150. El proceso en que se haya dictado una sentencia contra la cual puede interponerse el recurso de casación se mentendrá en la Secretaría del Tribunal por el término de quince días, contados desde la notificación de la sentencia.
Durante este término la parte que quiera hacer uso del derecho de interponer ese recurso dirigirá un escrito al Tribunal, en el que expresará que lo interpone, y de signará la causal ó causales en que lo funda.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.