Micelio

Artículo 2.4.2.5.6.11

Marco De Acción

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Marco de acción. La Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia podrá, entre otras, realizar las siguientes acciones:

a)

Brindar asistencia médica y alimentaria y de refugio a las personas afectadas.

b)

Coordinar acciones que permitan prevenir, afrontar y solucionar crisis, emergencias y desastres.

c)

Proporcionar apoyo psicológico y emocional a los afectados.

d)

Movilizar recursos en efectivo o en especie producto de donaciones nacionales o internacionales y coordinar la distribución de ayudas humanitarias.

e)

Servir de canal para el impulso e implementación de proyectos, planes y programas de asistencia social, humanitaria y de desarrollo sostenible.

f)

Promover la cooperación entre diferentes organizaciones y actores.

Promover la atención de necesidades de acompañamiento conforme la convicción o preferencia religiosa de las personas atendidas.

h)

Diseñar estrategias de coordinación entre los diferentes actores de la Red.

i)

Coordinar la formulación de proyectos, planes y programas.

j)

Servir de espacio articulador territorial y nación-territorio para asistencia social, humanitaria y desarrollo sostenible, a fin de prevenir, afrontar y solucionar crisis, emergencia y desastres, así como implementar estrategias de superación de la pobreza y vulnerabilidades sociales.

k)

Promover la participación y las relaciones armónicas entre el sector interreligioso, el poder público y las comunidades para la superación de la pobreza y las vulnerabilidades sociales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015