º. Previo concepto favorable del CESU, el Ministro de Educación Nacional podrá autorizar programas de doctorado, en forma genérica o en un área del conocimiento, según el caso, a las instituciones que hayan presentado la correspondiente solicitud.
Decreto 2791 de 1994 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 2791 de 1994 · por el cual se establecen los requisitos y procedimientos para la creación de programas de Doctorado, se crea la Comisión Nacional de Doctorados y se fijan plazos de evaluación de tales programas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.