Policía Judicial. Además de las autoridades ordinarias de Policía Judicial, ejercerán las funciones de esta, los administradores de aduaneras, los funcionarios de la División de Investigaciones Especiales de la Dirección de Aduanas y los comandantes y agentes de resguardo, en la forma y dentro de los términos del Estatuto de policía judicial TITULO IV MINISTERIO PUBLICO
Decreto 955 de 1970 →Vigente
Artículo 35
Policía Judicial
Decreto 955 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Penal Aduanero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.