Micelio

Artículo 13

Decreto 1149 de 1999 · por el cual se modifica la estructura del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno . El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno cumplirá las siguientes funciones

1.

Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del sistema de control interno del Fondo, de conformidad con las normas vigentes.

2.

Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos del Fondo, dentro de las políticas y planes y recomedar las acciones necesarias.

3.

Asesorar al Gerente del Fondo en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos.

4.

Recomendar prioridades para la adopción, adaptación adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial, estadístico, financiero, de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas.

5.

Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los planes, sistemas de control y seguridad interna y los resultados obtenidos por las Dependencias del Fondo.

6.

Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que corresponden a cada una de las dependencias del Fondo.

7.

Coordinar con las dependencias del Fondo el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades.

8.

Presentar a consideración del Gerente del Fondo propuestas de modificación a las normas sobre control interno vigente en la Entidad.

9.

Reglamentar el funcionamiento de los distintos subcomités de coordinación del sistema de control interno que se organicen.

10.

Las demás que le sean asignadas por el Gerente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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