Artículo único. Del Tesoro nacional se le pagará al señor Antonio Figueroa la suma de setecientos pesos ($ 700) que se votó en el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1881 á 1882, por los sueldos que se le deben como Guarda-almacen de la Aduana de Santamarta en los meses de Setiembre de 1860 á Abril de 1861, á razón de cien pesos mensuales.
Ley 9 de 1882 →Vigente
Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,
Ley 9 de 1882 · Por la cual se manda pagar un crédito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.