Micelio

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,

Ley 9 de 1882 · Por la cual se manda pagar un crédito

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Del Tesoro nacional se le pagará al señor Antonio Figueroa la suma de setecientos pesos ($ 700) que se votó en el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1881 á 1882, por los sueldos que se le deben como Guarda-almacen de la Aduana de Santamarta en los meses de Setiembre de 1860 á Abril de 1861, á razón de cien pesos mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 9 de 1882