Micelio

Artículo 21

Decreto 2816 de 2006 · por el cual se diseña y reglamenta el Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Compromisos de los beneficiarios . Son compromisos de los beneficiarios

1.

Poner en conocimiento de los organismos de seguridad o de control del Estado los hechos por los cuales teme por su vida, integridad, libertad y seguridad.

2.

Acatar las recomendaciones formuladas por los organismos de seguridad del Estado y el Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia.

3.

No solicitar, ni aceptar inscripción en otro programa de protección del Estado.

4.

Conservar los elementos entregados en buen estado.

5.

Usar los elementos entregados exclusivamente como medida de protección personal.

6.

Ceñirse a los procedimientos establecidos en relación con el uso de los bienes entregados.

7.

Colaborar con los organismos de investigación, de control y seguridad del Estado, en el esclarecimiento de los hechos que motiven sus amenazas.

8.

Abstenerse de asumir conductas que puedan poner en peligro su seguridad.

9.

Asistir a los Cursos de Autoprotección y Autoseguridad.

10.

Informar, con antelación, sobre cualquier desplazamiento que requiera coordinación interinstitucional.

11.

Reportar de inmediato la pérdida, hurto o daño de cualquier elemento suministrado por el Programa.

12.

Asumir el valor correspondiente al deducible del seguro que ampara cualquier elemento suministrado por el Programa, en caso de reposición por pérdida, hurto o daño, del mismo.

13.

Devolver en buen estado los elementos entregados como medios de protección.

14.

Colaborar con los organismos de seguridad del Estado, para la realización del estudio del nivel de riesgo y grado de Amenaza.

15.

Mantener la reserva de la información relacionada con su situación particular.

16.

Suscribir el acta de compromiso.

17.

Los demás inherentes a la naturaleza de beneficiario del Programa y los que recomiende el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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