Aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El valor a cargo del trabajador en los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud se tratará como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Cuando se trate del procedimiento de retención número uno (1), el valor a disminuir mensualmente, corresponderá al aporte total realizado por el trabajador asalariado en el respectivo mes.
Cuando se trate del procedimiento de retención número dos (2), el valor a disminuir corresponde al aporte total realizado por el trabajador asalariado en el año inmediatamente anterior o el aporte que aparezca en el certificado vigente entregado por el trabajador, dividido entre doce (12) o entre el número de meses a que corresponda si es inferior a un año. Este valor se tendrá en cuenta para calcular el porcentaje fijo de retención semestral.
Para determinar la base mensual sometida a retención en la fuente, se le disminuirá el aporte total realizado por el trabajador asalariado en el respectivo mes.
En todo caso, para el tratamiento de no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud son los efectivamente descontados al trabajador por parte del empleador.
En los casos de cambio de empleador, el trabajador podrá aportar el certificado de los aportes obligatorios para salud efectuados en el año anterior, expedido por el pagador o quien haga sus veces en la respectiva entidad a más tardar el día quince (15) de abril de cada año.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.2.4.1.15.Deducción de los aportes obligatorios. El valor a cargo del trabajador en los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. Para la disminución de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, el valor a deducir mensualmente se obtiene de dividir el aporte total realizado por el trabajador asalariado en el año inmediatamente anterior o el aporte que aparezca en el certificado vigente entregado por el trabajador, por doce (12) o por el número de meses a que corresponda si es inferior a un año.
Cuando se trate del procedimiento de retención número dos (2), el valor que sea procedente disminuir mensualmente, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base mensual sometida a retención.
En todo caso para la procedencia de la deducción, los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud son los efectivamente descontados al trabajador por parte del empleador.
En los casos de cambio de empleador, el trabajador podrá aportar el certificado de los aportes obligatorios para salud efectuados en el año inmediatamente anterior, expedido por el pagador o quien haga sus veces en la respectiva entidad a más tardar el día quince (15) de abril de cada año.
(Artículo 3°, Decreto 2271 de 2009. El inciso 1° modificado por el artículo 1° del Decreto 3655 de 2009)
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