El Gobierno, si fuere necesario para la debida organización de las rentas de que trata este Decreto, podrá crear una Sección especial para que las atienda, y queda autorizado para fijar los sueldos y demás gastos que demanda la creación, y para dictar los reglamentos á que haya lugar, lo mismo que para organizar la administración de la Renta como lo estime más conveniente.
Decreto 32 de 1906 →Vigente
Artículo 21
El Gobierno, Si Fuere Necesario Para La Debida Organización De Las Rentas De Que Trata Este Decreto, Podrá Crear Una Sección Especial Para Que Las Atienda, Y Queda Autorizado Para Fijar Los Sueldos Y Demás Gastos Que Demanda La Creación, Y Para Dictar Los Reglamentos Á Que Haya Lugar, Lo Mismo Que Para Organizar La Administración De La Renta Como Lo Estime Más Conveniente
Decreto 32 de 1906 · Sobre impuesto de timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.