Micelio

Artículo 1

Ley 114 de 1948 · Por la cual se nacionaliza un Colegio de Segunda Enseñanza

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez sancionada la presente Ley, el Gobierno procederá a nacionalizar el Colegio de Segunda Enseñanza "Liceo Tumaco", para que funcione como un plantel nacional sometido a las normas y reglamentación que rigen estas instituciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 114 de 1948