º La Oficina Local de los Seguros Sociales de Norte de Santander tendrá las siguientes funciones principales: 1ª Velar por la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias del Seguro Social; 2ª Servir de organismo de ejecución de los Seguros, cuya administración corresponde al Instituto; 3ª Recaudar los recursos del Instituto; 4ª Otorgar las prestaciones asistenciales, de acuerdo con los Reglamentos del Instituto; 5ª Liquidar y pagar las prestaciones del caso, dentro de las facultades que le señalen los Reglamentos; 6ª Ejecutar el presupuesto de ingresos y egresos que le corresponda; 7ª Elaborar los balances en las fechas y conforme a las normas que le señale el Reglamento correspondiente, y someterlos a la aprobación del Instituto; 8ª Presentar a la Dirección General los proyectos de inversiones para que sean incluidos en los; planes generales del Instituto; 9ª Las demás que le señalen el Consejo Directivo y el Director General del Instituto.
Artículo 3
La Oficina Local De Los Seguros Sociales De Norte De Santander Tendrá Las Siguientes Funciones Principales: 1ª Velar Por La Aplicación De Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Del Seguro Social; 2ª Servir De Organismo De Ejecución De Los Seguros, Cuya Administración Corresponde Al Instituto; 3ª Recaudar Los Recursos Del Instituto; 4ª Otorgar Las Prestaciones Asistenciales, De Acuerdo Con Los Reglamentos Del Instituto; 5ª Liquidar Y Pagar Las Prestaciones Del Caso, Dentro De Las Facultades Que Le Señalen Los Reglamentos; 6ª Ejecutar El Presupuesto De Ingresos Y Egresos Que Le Corresponda; 7ª Elaborar Los Balances En Las Fechas Y Conforme A Las Normas Que Le Señale El Reglamento Correspondiente, Y Someterlos A La Aprobación Del Instituto; 8ª Presentar A La Dirección General Los Proyectos De Inversiones Para Que Sean Incluidos En Los; Planes Generales Del Instituto; 9ª Las Demás Que Le Señalen El Consejo Directivo Y El Director General Del Instituto
Decreto 897 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 237 del 10 de marzo de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.