Artículo segundo . A partir del 1° de agosto de 1957 créanse los siguientes cargos, indispensables para la ampliación de las Campañas Sanitarias en el Departamento del Choco: 8 Inspectores de Saneamiento, con funciones de Enfermeros, con asignación de $ 250.00 mensuales, cada uno. 1 Enfermera Visitadora, para el Centro de Salud de Quibdó, con una asignación de $ 250.00 mensuales.
Decreto 1641 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1641 de 1957 · Por el cual se dicta una disposición en relación con las Campañas Sanitarias del Departamento del Chocó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.