Si el proyecto de Presupuesto de los Establecimientos Públicos no se hubiere presentado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto, dentro de los plazos legales, regirá el Presupuesto del año anterior.
Para efectos de su repetición, se entiende por Presupuesto anterior:
El Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos aprobado por el Congreso o liquidado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al iniciarse la vigencia fiscal anterior.
Los créditos adicionales y las traslaciones, tanto a las rentas como a las apropiaciones abiertas por la Junta o Consejo Directivo y refrendados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto, al mismo Presupuesto en los términos de que trata el artículo 17 de esta Ley.