Micelio

Artículo 15

Ley 36 de 1977 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1978.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el proyecto de Presupuesto de los Establecimientos Públicos no se hubiere presentado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto, dentro de los plazos legales, regirá el Presupuesto del año anterior.

Para efectos de su repetición, se entiende por Presupuesto anterior:

1.

El Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos aprobado por el Congreso o liquidado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al iniciarse la vigencia fiscal anterior.

2.

Los créditos adicionales y las traslaciones, tanto a las rentas como a las apropiaciones abiertas por la Junta o Consejo Directivo y refrendados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto, al mismo Presupuesto en los términos de que trata el artículo 17 de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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