Sujeto activo para la administración, recaudo y control. A partir del 1° de febrero de 1969 corresponde al Distrito Capital de Bogotá y a los Municipios, la administración, recaudo y control de los impuestos nacionales que fueron declarados de propiedad exclusiva suya, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 33 de 1968.
(Artículo 6°, Decreto 57 de 1969)