Los contratos que suscriba el Fondo en desarrollo de sus actividades, salvo disposición en contrario de su Junta Directiva, no están sujetos a las formalidades que la ley exige para los del Gobierno. Sin embargo, podrá pactar el derecho de declarar administrativamente la caducidad de los mismos e incluir las prescripciones pertinentes sobre reclamaciones diplomáticas. La declaratoria de caducidad, llegado el caso, se hará por medio del Representante Legal del Fondo.
Decreto 2103 de 1972 →Vigente
Artículo 34
Decreto 2103 de 1972 · Por el cual se modifican los estatutos del Fondo de Promoción de Exportaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.