Las encomiendas deben entregarse siempre bajo recibo y únicamente al destinatario o a la persona a quien éste haya dado poder general o especial, por escrito, para recibir en su nombre. En todo caso se identificará al reclamante de la encomienda si fuere necesario. Las autorizaciones escritas del destinatario se conservarán con los boletines de expedición pertinente. Cuando el recibo haya de firmarlo persona distinta del destinatario, previa identificación y comprobación de su derecho, deberá anotar antes de la firma: autorizado por…. y en las poblaciones que tengan nomenclatura urbana, se anotará al pie la dirección del firmante.
Decreto 85 de 1927 →Vigente
Artículo 66
Las Encomiendas Deben Entregarse Siempre Bajo Recibo Y Únicamente Al Destinatario O A La Persona A Quien Éste Haya Dado Poder General O Especial, Por Escrito, Para Recibir En Su Nombre
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.