Sanción por servicios ilegales. El Agente que por medios fraudulentos obtuviere carné o lo prestare para atención asistencial de personal que no tiene derecho a que hiciere prestar a sus familiares servicios asistenciales que no les correspondan, incurrirá en falta disciplinaria y pagará con destino a la Sanidad de la Policía, de acuerdo con la tarifa de ésta, el doble del valor de la atención que se le hubiere prestado, valor cuyo descuento será ordenado de la respectiva asignación mensual o de retiro por la Dirección General de la Policía. CAPITULO II De la liquidación parcial de cesantía.
Decreto 1584 de 1976 →Vigente
Artículo 39
Sanción Por Servicios Ilegales
Decreto 1584 de 1976 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2340 de 1971, reorgánico de la Carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.